Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Nueva Empresa Promotora De Salud Sa Nueva Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Nulidad De Actos Administrativos Sobre Restitución De Aportes A Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Nulidad de actos administrativos sobre restitución de aportes a salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se origina por causa de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.

Nueva EPS, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres, y la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), en la que solicita la nulidad de las resoluciones proferidas dentro del trámite surtido con ocasión de la auditoría que buscaba determinar la existencia de reconocimientos o apropiaciones sin justa causa respecto de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el régimen subsidiado, por parte de la demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere los precedentes de Autos 1165 de 2021 y 1723 del 2023 en los cuales se expone, entre otros fundamentos, que el artículo 104 del CPACA establece una cláusula general de competencia según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo asume el conocimiento de las controversias en las que se pretenda la nulidad de los actos administrativos y, además, uno de los extremos en conflicto sea una entidad pública; que bajo ese entendido, las decisiones proferidas por dicha entidad son susceptibles de recursos y su legalidad puede ser cuestionada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 104, 138 y 155 ibidem.

En virtud de ello, establece como regla de decisión que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos emitidos por la Adres que ordenan a una entidad promotora de salud el reintegro de dineros, por supuestas apropiaciones o pagos indebidos o injustificados, con relación al flujo de recursos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y asigna la competencia a dicha jurisdicción.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. (Nueva EPS) contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4559 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.